El 9 de octubre del año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, con el objetivo de acelerar un proceso racionalizado de desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano.

La Ley 158-01 es la ley que establece el “Fomento de Desarrollo Turístico” para los polos de escaso desarrollo en nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad.

A continuación detallamos los principales beneficios de la Ley 158-01:

  • Las subvenciones nacionales e internacionales, así como los intereses otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos, no estarán sujetos a impuesto ni retención alguna.
  • Podrán deducir o descontar de su renta líquida gravable la cantidad invertida en proyectos turísticos comprendidos en esta ley, lo que podrá aplicar a la depreciación de dichas inversiones hasta el veinte por ciento (20%) de su renta líquida gravable. En todo caso, el plazo de amortización no deberá exceder de cinco (5) años.
  • Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.

Los incentivos y beneficios estarán estrictamente limitados a los nuevos proyectos que comiencen a construirse después de la promulgación de esta ley. Por lo tanto, quedan excluidas de estas ventajas las transferencias posteriores en beneficio de terceros compradores. 

Podrán acogerse a los incentivos y beneficios todas las personas físicas o Jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquier a de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y/o provincias y/o municipios descritos en el artículo 1 de esta ley.

De igual forma, podrán acogerse a los privilegios y ventajas de esta ley, las personas naturales o jurídicas que desarrollen nuevos proyectos o propongan complementar el artículo 3, mediante franquicia, arrendamiento o cualquier otra forma de arreglo con el Estado de Dominica. en los centros turísticos enumerados en el artículo 1 de esta Ley.
El período de exención fiscal correspondiente a cada proyecto, negocio o empresa turística será de diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos.

El consultor o su representante deberá tener un interés personal y directo en la aplicación de la ley a una situación particular de carácter tributario, además deberá indicar de manera clara y precisa todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motivó su consulta, es decir – especificando la empresa o contribuyente que presentó directamente  la situación consultada, con datos claros y precisos ser claros y precisos sobre la situación, las actividades o actividades a realizar en la situación, los impuestos por los cuales se aconseja o las obligaciones tributarias que pudieran derivarse. Del mismo modo, podrá manifestar y fundamentar su opinión al respecto, así como adjuntar documentos  que fundamenten su afirmación o sustenten su punto de vista.

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